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Luz en el Mundo En el programa de esta "Conferencia Internacional anticorrupción" está anunciado el "Rol de las instituciones Religiosas": Es decir, ¿ qué se espera de los que creen en Dios? Evidentemente en toda institución religiosa existe una concepción de la vida del ser humano, que trasciende el tiempo para encontrarse con Dios que es eterno. Nosotros los católicos, estamos por lo tanto incluídos también en esa genérica denominación, y además porque tenemos en nuestra fe la convicción que Dios se revela a la humanidad como Padre que nos ama a todos los seres humanos porque El nos ha creado a su imagen y semejanza adoptándonos como hijos. Por eso los católicos no podemos permanecer indiferentes ante esta realidad del mundo actual y como convocados por Jesús, Dios y hombre verdadero - según nuestra fe para salvarnos. Por eso la Iglesia Católica en su asamblea universal última, el Concilio Vaticano II, deja constancia de su posición ante cualquier sentimiento humano con estas palabras: "Los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren, son a la vez gozos y esperanzas, tristezas y angustias de los discípulos de Cristo. Nada hay verdaderamente humano que no encuentre eco en su corazón.1 La corrupción generalizada en la sociedad de nuestro tiempo, es una angustia creciente. Toda corrupción tiene una raíz de pecado, es decir, de negación de la presencia activa de Dios en nuestra vida. La corrupción tiene su comienzo en la consideración de Dios como un ser lejano e indiferente a la conducta del hombre sobre la tierra. Como consecuencia de esto, el ser humano se considera árbitro absoluto de su propia conducta, lo que es lo mismo que considerar que su libertad - don de Dios- es ilimitada. Ante esta postura, nosotros los católicos, sentimos el deber de denunciar este error que desconoce los limites que según la Palabra de Dios revelada en el Génesis2, después de crear al hombre dice: "De todo árbol del paraíso comerás, pero del árbol de la ciencia del bien y del mal no comas". Lo que traducido al lenguaje de hoy quiere decir, que la facultad de discernir entre lo bueno y lo malo no nos corresponde a los seres humanos, es potestad de solo Dios. He ahí el limite de la libertad humana que hoy no se respeta. Se atropella el mandato explícito de Dios. Nuestra capacidad de discernimiento es limitada, porque nuestra inteligencia, que debería regir las decisiones de nuestra voluntad, está supeditada a los variantes incentivos que impulsan constantemente nuestras pasiones de diversa índole hasta entorpecer nuestra misma inteligencia. Esta es la razón de nuestros límites para actuar correctamente. Somos seres cuya vida sobre la tierra es variante como el tiempo. Por eso Dios, que es infinitamente perfecto y por ser eterno trasciende las limitaciones del tiempo, no puede ser igualado por el hombre. La bondad de Dios motiva esa limitación, para asegurar con esa advertencia, citada en el Génesis, para evitar el peligro, cierto, de que el hombre confunda lo bueno con lo malo. Para librarnos del mal, Dios quiere ser nuestro Guía. El limite de las facultades humanas no es pues una sanción vindicativa sino una amorosa protección de Dios para con su criatura predilecta, única hecha a su "imagen y semejanza". Pero que no tiene el principio de su existencia en si misma sino que lo recibe de su Creador. Esa es la diferencia fundamental del hombre con Dios. Dios existe por sí mismo, el ser humano existe por su Creador y de El depende. He considerado importante aclarar estos conceptos, porque de su confusión derivan los errores de la humanidad. El concepto de verdad absoluta está en Dios mismo, y no puede haber sino una verdad. Pero los seres humanos hoy pretenden relativizar el concepto de verdad y quieren que sea aceptada su verdad relativa, por lo tanto no segura, de la misma forma como se acepta la del concepto contradictorio de otro ser humano. Lo cual es filosóficamente absurdo, porque es pretender que el error y la verdad pueden coexistir. De ahí se deriva el otro absurdo que se pretenda exigir igual respeto al que miente y al que es veraz. Se podrá respetar igualmente al que está en el error, mientras no caiga en la cuenta de su equivocación por ignorancia, pero nunca aceptar al descubierto engañador - el engaño y la mentira proceden del mal espíritu, por eso Jesús llama al demonio (espíritu del mal) "padre de la mentira".3 Precisamente por olvidar estos conceptos básicos para seguir una recta conducta humana, se ha llegado en el mundo a esta corrupción generalizada. Corrupción físicamente "significa la progresiva desintegración de un ser, mediante la acción de factores externos o internos que tienden a su destrucción total". "Corrupción moral es la depravación progresiva de las costumbres, por la cual un individuo, incapaz de imponer principios a su vida, acaba por considerar su vida como una norma de conducta válida".4 La verdad absoluta, que es Dios, debe iluminar nuestra vida personal. Es decir, Dios ilumina la vida humana para reconocer los principios básicos que ayuden a vencer las conductas corrompidas que pueden llevamos a una completa desintegración de la sociedad humana, hasta destruimos a nosotros mismos. ¿Podremos llegar a vencer este mal universal? Con la ayuda de Dios es posible, y debemos recordar que Jesús advirtió "Dios no envió su Hijo al mundo para juzgarlo sin para salvarlo".5 No podemos permanecer pasivos ante esta realidad de nuestro mundo. Hace falta que nuestro mundo se abra al Evangelio para que lo ilumine y que la persona de Jesucristo interpele a todos los hombres al mostrarles el camino de la verdad6 convirtiéndose así en "sal de la tierra" insípida por la corrupción y "luz del mundo" para los que aún no conocen a Jesús.7 No es Dios el que nos cierra esa posibilidad. Siempre respetuoso de sus dones, nos deja usar la libertad, pero nos advierte sus limites, al señalar la contingencia de nuestras decisiones, cuando experimentamos las consecuencias de nuestros desvaríos, que podemos cambiar mientras actuamos en el tiempo, que es limitado. Pero que serán irremediables si nos toca el paso a la eternidad estando lejos de Dios. Allí en la eternidad no hay cambio posible, porque eternidad supone inmutabilidad. Esto quiere decir que la decisión definitiva depende de cada uno, aunque la iniciativa de ofrecer felicidad eterna a pesar del pecado, ha sido de Dios, que quiso redimirmos por Jesús, Hijo de Dios hecho hombre. Por eso la Iglesia asume también como problema suyo la extendida corrupción del ser humano en la tierra. Nuestra misión es hacer efectiva la gracia que Dios ofrece a todos los seres humanos. El problema reside en que el hombre quiere arreglar al mundo sin Dios. Juan, el Apóstol y Evangelista cita la afirmación hecha por Jesús "Conocerán la verdad y la verdad los hará libres".8 "Los hombres de nuestro tiempo tienen una conciencia cada vez mayor de la dignidad de la persona humana" declara el Concilio Vaticano II en su documentos sobre la libertad religiosa, y de ahí la reinvindicación, nos dice Juan Pablo II,- de la posibilidad para que los hombres "actuen según su propio criterio y hagan uso de una libertad responsable, no movidos por coacción, -sino guiados, por la conciencia del deber".9 Y el mismo Papa, nos advierte de un peligro al afirmar que: "En algunas corrientes del pensamiento moderno se ha llegado a exaltar la libertad hasta el extremo de considerarla como un absoluto que sería la fuente de los valores".10 "En esta dirección se orientan las doctrinas que desconocen el sentido de lo trascendente o los que son explícitamente ateos. Se han atribuido a la conciencia individual las prerrogativas de una instancia suprema del juicio moral que "decide categórica e infaliblemente sobre el bien y el mal". Al presupuesto de que se debe seguir la propia conciencia, se ha añadido indebidamente la afirmación de que el juicio moral es verdadero por el hecho mismo de que proviene de la conciencia".11 Estas reflexiones del Papa nos ponen frente a la realidad que trae el mayor desconcierto. No se reconoce una verdad absoluta. Todo es relativo como lo hemos hecho notar antes. Por aquí debe comenzar el cambio para superar la corrupción: Reconocer la necesidad de una Verdad absoluta que guíe la voluntad libre del ser humano. Esta es una norma que rige que toda voluntad humana cristiana que busca no confundir lo bueno y lo malo en su quehacer. Y este es el principio básico de la lglesia Católica para vencer la corrupción. En el mes de mayo del presente año el Consejo Episcopal Latinoamericano CELAM en colaboración con el Centro lnterdisciplinario de Estudios sobre desarrollo de Latinoamérica (CIEDLA) convoco a un Seminario sobre : "Probidad o Corrupción" en el que participo, en la ciudad de Santiago de Chile representando al Episcopado Peruano. Al final de dicho Seminario aprobamos una "Declaración Ética contra la Corrupción", que creo conveniente dada a conocer en este Congreso:
También elaboramos las bases para un proyecto de Legislación sobre probidad pública y contra la corrupción. Bases Para Un Proyecto De Legislación Sobre Probidad Pública Y Contra La Corrupción Si por probidad entendemos la rectitud, la integridad y la honradez en el obrar, la corrupción atenta contra la probidad, porque es un vicio, desorden o abuso introducido en las actividades humanas, soborno, cohecho, seducción, depravación, perversión y desmoralización, al decir del diccionario de la Real Academia Española. En relación con la corrupción, los países pueden distinguirse entre aquellos en que es sistemática, es decir, forma parte y afecta al régimen político, constituyendo una conducta generalizada, regular, que hace caso omiso de procedimientos y responsabilidades formales, y, por último en los países en que la corrupción es esporádica y furtiva. La eficacia de la legislación, sea de rango constitucional, legal o reglamentaria, es diferente según la profundidad de la corrupción existente. Cuando está enraizada en la cultural si es sistemática, es indispensable no solo cegar las fuentes que facilitan la corrupción, sancionada drásticamente , premiar la probidad pública y privada, sino tener la voluntad política de erradicarla mediante las modificaciones legales, el testimonio de los gobernantes, y la educación moral en todos los niveles (básica, media y superior). El control de la corrupción sistemática y esporádica se puede lograr con la voluntad política de combatirlas y con una buena legislación de prevención, fiscalización y premios y castigos. En todo caso, para que la legislación contra la corrupción produzca los efectos queridos es indispensable la existencia de un auténtico y sincero Estado Constitucional y Legal de Derecho, en que haya imperio de la Constitución y de la Ley, es decir, ambas normen en la realidad el proceso político y sean acatadas por gobernantes y gobernados; se aseguren y protejan los derechos esenciales de la persona; haya separación de funciones en órganos diferentes; se aplique una ley administrativa, con procedimientos administrativos generales que respeten las normas del "debido proceso", con una adecuada fiscalización; con plena responsabilidad gubernamental, y administrativa, y la existencia de justicia constitucional, judicial y contencioso administrativa independientes. No es suficiente para evitar o erradicar la corrupción con la voluntad política de un gobernante austero en su gestión, que rechaza la frivolidad, el abuso de poder, y que sufre con la indiferencia ante las aflicciones que afectan a los pobres. Es necesario que todos sean honestos, en todos los actos de su vida pública y privada. El testimonio personal de honradez, sacrificio, sencillez y solidaridad es el mejor antídoto contra la corrupción. Como se ha escrito, no puede prosperar un gobierno honesto en una sociedad corrupta. La honestidad en el actuar público y privado no solo es éticamente exigible, sino que augura una mejor calidad de vida; la educación y la sanción contribuyen a desvalorizar la corrupción. La corrupción no es solo un problema moral, sino también y muy primordialmente práctico. Debemos también recordar que la corrupción no es un fenómeno propio del sector público, también afecta al sector privado, particularmente, en las actividades monopólicas, en el comportamiento de los gestores de las sociedades anónimas, en la concentración del poder económico, etc. Asimismo, el sector privado participa en la bilateralidad de la corrupción. En efecto, no solo hay un cohechado, autoridad o funcionario, sino un sobornador que pertenece al sector privado. Al legislar para asegurar la probidad pública y combatir la corrupción hay en primer lugar que cegar las fuentes de la corrupción: burocracia, tramitación, discrecionalidad, secreto, ejercicio simultáneo de cargos y funciones, compatibilidad de intereses, de fiscalización y de controles, impunidad, irresponsabilidad de gobernantes y funcionarios, etc. Para prevenir la corrupción en el sector privado, debemos dejar establecido que la experiencia demuestra que la economía de libre mercado, competitiva, supervigilada y controlada por el Estado en forma descentralizada y desconcentrada, evita en mayor medida la corrupción que la economía planificada, monopólica y de controles centralizados. Sin embargo, debe complementarse con una adecuada legislación antimonopólica, legislación que también asegure la transparencia de la información, que moralice la relación contractual, que evite la concentración del poder económico, que vele por la rectitud de la gestión, que castigue la quiebra fraudulenta o culpable, el soborno privado, la estafa, etc. En lo que se refiere al sector público, también la experiencia demuestra, que es más frecuente en los regímenes totalitarios y autoritarios, que en la democracia. En ésta, la elección periódica de las autoridades políticas, el ejercicio de la libertad de opinión y de la información y el derecho a la información, la separación de funciones de gobierno en órganos distintos, el derecho de petición, la responsabilidad gubernamental y las demás condiciones de un Estado de Derecho, constituyen un dique efectivo a la corrupción generalizada. En el sector público pueden producirse actos de corrupción por funcionarios de la administración del Estado, civiles o militares, jueces, legisladores, gobernantes y políticos. Los funcionarios de la Administración del estado pueden cometer desfalcos, malversaciones, tráfico de influencias, cohecho, uso legal de posiciones en beneficio propio, de su familiar de su partido político, etc. Son puntos claves para prevenir la corrupción de los funcionarios: un sistema objetivo de reclutamiento, descripción de las funciones de cada cargo, carrera funcionaria para los empleados profesionales, técnicos y administrativos, calificaciones fundadas y públicas para el calificado de doble instancia, procedimiento civil, sencillo y público para la decisión de los actos administrativos, transparencia de los actos, obligación de fundar por escrito los actos y recursos, excepcionalidad del secreto, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones regladas, adecuado sistema de responsabilidad administrativa, civil y penal, recursos jerárquicos resueltos en una pronta administración de justicia, un sistema equitativo de premios y castigos que regule las remuneraciones y contribuya al prestigio del funcionario, excepcionalidad de la discrecionalidad y el arbitrio, misión clara del Servicio Público, obligación de justificarse ante criticas a través de los medios de comunicación usando el derecho de rectificación o respuesta, acceso de los medios de comunicación a los actos funcionarios y obligación de informar por el funcionario público, excepto de los actos secretos establecidos por ley. La corrupción de los jueces se manifiesta principalmente a través del cohecho, del tráfico de influencias, de la delegación de funciones en empleados subalternos, "alegatos de pasillo", concesión de prebendas por los gobiernos, etc. Como toda organización burocrática corporativa el Poder Judicial está sujeto a un alto riesgo de corrupción. Para evitar la corrupción de los jueces es necesario aplicar las mismas normas claves para los funcionarios de la Administración del Estado que hemos expuesto, adaptándolas a la naturaleza de poder del Estado. La corrupción del legislador, del gobernante y del político es la más difícil de controlar, por la naturaleza, extensión y discrecionalidad de los actos de gobierno y demás actuaciones politicas. Sin embargo, la elección periódica de los representantes políticos, las normas constitucionales sobre inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, causales de cesación del mandato, y, en general, la plena responsabilidad política, civil y penal que les afecta constituyen un dique importante para prevenir y, en lo posible, evitar los actos de corrupción. En lo que se refiere a la corrupción de los militantes y dirigentes políticos para combatirla es indispensable democratizar los partidos políticos, institucionalizarlos, establecer la participación de la base de militantes en la elección de dirigentes y candidatos a cargos de elección popular, establecer el financiamiento público para los partidos políticos o a lo menos en el gasto electoral, limitar los aportes del sector privado y gremial a los partidos políticos, contabilidad pública, nomina de donantes, regular el régimen de remuneraciones de los cargos partidarios y rendición de cuentas periódicas a las bases militantes por los directivas y por los que ocupen cargos de elección popular. También una buena legislación sobre corrupción debe tener presente la vinculación entre esta y el narcotráfico, sancionado este último, como también el lavado de dinero, limitar el secreto bancario, establecer la obligación de justificar depósitos de sumas de dinero importante, publicidad de giros electrónicos, prohibición de desempeñar funciones públicas por designación o elección popular a personas adictas al consumo ilícito de drogas. Por último, es necesario reiterar que la libertad de opinión, de información y el derecho a la información son medios muy poderosos para mantener la regularidad y pureza de la función pública. En las bases para un proyecto de ley, marco que sigue a continuación, se encontrarán regulados solo los aspectos esenciales de la probidad pública y algunos principios imprescindibles de la lucha contra la corrupción, materias que pueden tener el carácter de normas constitucionales o de leyes constitucionales, que deben ser desarrolladas por leyes ordinarias o por reglamentos, según corresponda.
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Gandium et Spess
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