Lima Declaration
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The Papers
Los Estados Y La Sociedad Civil En La
Lucha Contra La Corrupción
Zoran Knezevic
Damas y caballeros, señor Presidente,
La presente conferencia internacional se dedica a un conjunto muy complejo de
problemas relativos al fenómeno de la corrupción, la que enfrentan todos los
países del mundo; de hecho, algunos en mayor y otros en menor medida. Observado
desde el punto de vista del peligro que conlleva la corrupción en sí,
actualmente se ubica en un nivel relativamente similar al del terrorismo y de
la criminalidad organizada, asumiendo cada vez más el carácter de un problema
internacional. La presente constatación de la mejor forma es ilustrada por el
hecho de que durante las dos ultimas décadas se celebra ya la VIII Conferencia
Internacional dedicada a la lucha en contra de esta enfermedad social peligrosa.
Teniendo en cuenta dicho grado del peligro social del fenómeno mencionado, el
gobierno de la República Federal de Yugoslavia, cuya delegación esta tomando
participación en las actividades de la presente conferencia internacional,
también se dedica activamente a los problemas relativos a la lucha contra la
corrupción. Nosotros, en la República Federal de Yugoslavia, estamos plenamente
conscientes de que la corrupción, como un fenómeno social negativo y problema
estatal, entre otro, y por el hecho de que produce tanto el daño económico al
país, como el perjuicio a su prestigio y su moral, debilitando de esta manera la
credibilidad y la autoridad del estado y de sus representantes, imposibilitando
el funcionamiento del estado, sus instituciones y demás entidades jurídicas
previsto por las leyes. Dado lo mencionado, nosotros en la República Federal de
Yugoslavia optamos por la reducción de dicho fenómeno social negativo, si ya no
es posible (y no lo es) su erradicación total. Pretendemos alcanzar niveles de
dicho fenómeno que se deben tolerar implementando las medidas más eficientes.
En relación con lo dicho, deseamos de forma particular recalcar que actualmente
en el territorio de la República Federal de Yugoslavia, después del
levantamiento de las sanciones impuestas a nuestro país y el término de la
guerra en la vecindad inmediata de nuestro país, las condiciones para la lucha
mas eficaz contra la corrupción se ven más favorables. Vale decir que el
levantamiento de las sanciones económicas impuestas a nuestro país y el término
de la guerra en nuestra vecindad inmediata han dejado de existir también los
numerosos factores favorables a una mayor presencia de este fenómeno social
negativo. Por ejemplo, también en esta ocasión quisiéramos destacar que la
crisis económica surgida en gran medida gracias al mencionado embargo impuesto
sobre nuestro país, ha producido significantes trastornos en el mercado, lo cual
en una medida substancial resultó en un factor criminogénico importante. Toda
una serie de delitos de este tipo se había producido en el período del embargo
dada la deficiencia de algunas mercaderías y materias primas en el mercado y
gracias a ciertas relaciones específicas en la circulación comercial
características para dicho periodo. Otro ejemplo es el hecho de que por la
extensión cada vez mayor de conflictos bélicos en nuestra vecindad más inmediata
se produce un brusco aumento del numero de refugiados, lo cual agrava más aun
nuestro contorno económico tavorece aún más a la práctica del crímen.
Una de las condiciones previas más importantes para una lucha eficiente contra
la corrupción, en el espacio interno, más a nivel internacional, es
la adopción de una postura uniforme y común sobre la definición exacta del termino
"corrupción", lo cual no se ha hecho hasta la fecha. En la República Federal
de Yugoslavia, al igual que en los territorios de un gran número de países que
se dedican al conjunto complejo de los problemas relativos a la corrupción y a
la lucha en contra de la misma, todavía no se ha definido una postura única al
respecto. Sin embargo, a pesar de lo mencionado, podemos recalcar que en el
territorio de la República Federal de Yugoslavia, dada su reglamentación
legislativa, el termino "corrupción" engloba exclusivamente la llamada
corrupción criminal, es decir, la corrupción sancionada por la ley penal. Se
dan actos no determinados como delitos penales, pero deberían calificarse como
los de corrupción. Teniendo esto en cuenta, podemos llegar a la conclusión de
que la corrupción como un fenómeno social negativo sobreentiende varias formas
de adquisición de provecho material o no material mediante actos resultado ,
parcial o totalmente, de motivos socialmente inaceptable y por ello ilegales.
La corrupción concebida de manera indicada como fenómeno social negativo, es
decir, sus formas experimentadas, se ven profundamente condicionadas y causadas
(directa o indirectamente) por los conflictos y oposiciones de los intereses
sociales, económicos y otros de diferentes capas sociales. En el territorio de
la República Federal de Yugoslavia la corrupción se caracteríza por un grado muy
elevado de peligro social, multitud de formas experimentadas, la disimulación,
la variabilidad, la aprobación difícil en el sentido del inicio del
procedimiento penal, la codicia, lo pérfido del actor y por el carácter muy
específico del objeto afectado, es decir el funcionamiento legal de entidades e
instituciones estatales y económicas. Las características indicadas de la
corrupción hacen muy difícil acciones prácticas y repercuten desfavorablemente
sobre las actividades encaminadas hacia la oposición a la corrupción, y ello, en
particular, si se trata del caso de corrupción con elemento de procedencia
extranjera.
En relación con el problema vinculado con el término de la llamada corrupción
criminal, es decir, la corrupción sancionada por la legislación penal,
quisiéramos destacar que la República Federal de Yugoslavia en su legislación
penal conforme a las posturas de la organización de las Naciones Unidas, define
como punible aquellos actos que tienen que ver con ciertas formas de la
corrupción. La legislación penal yugoslava abarca un numero considerable de
obras criminales del ámbito de la corrupción:
abuso del cargo oficial, recibo o entrega de soborno, mediación legal, fraude a
nivel oficial, falsificado de documentos oficiales, desempeño irresponsable de
cargo; luego, aquí también figuran: actos calificados como formas de delito de
conclusión de contratos perjudiciales, revelación y adquisición desautorizada de
secretos en operaciones de negocios (profesionales). Sin embargo, a pesar de
que la legislación penal yugoslava prevé toda una variedad de delitos relativos
al ámbito de la corrupción, entre ellos, dado su grado de peligro social, se
presta una atención especial a los tres siguientes delitos: abuso del cargo
oficial, recibo y entrega de soborno. El aspecto de la gravedad y peligro
social atribuye a estos tres delitos un lugar central, no solamente en
comparación con los delitos del ámbito de la corrupción, sino también, en
comparación con los delitos punibles cometidos en contra de la función oficial
en general, cuya parte integrante son también los tres delitos mencionados. Por
las razones mencionadas, deseamos llamar su atención sobre algunas
características básicas de los delitos mencionados, con la observación de que
las mismas expresan también la postura general del legislador yugoslavo en
materia de delitos punibles de la corrupción en general.
Las características básicas de los delitos mencionados definidas por la ley
penal yugoslava son las siguientes:
- Dichos delitos se definen por nuestra ley penal como delitos con larga
tradición y el cometido de estas incriminaciones es la legalidad, pureza y
objetividad de la actuación oficial, aplicación y forma de obrar en el cargo
oficial.
- En la República Federal de Yugoslavia existe un gran numero de prescripciones
legales que definen los derechos y los deberes de personas que desempeñan
ciertos cargos o funciones oficiales. El comportamiento opuesto a dichas
prescripciones legales constituye el abuso del cargo oficial en el sentido mas
amplio del termino, queriendo decir que el termino del abuso no coincide en el
sentido jurídico penal, con el termino de abuso en general. Algunos
comportamientos de oficiales, contrarios a los objetivos del servicio
respectivo, no son considerados delitos punibles aunque pueden ser uno de los
otros tres delitos penales por la legislación del sistema jurídico yugoslavo.
Nos referimos a la infracción disciplinaria transgresión o contravención
comercial.
- En calidad de actor de la mayoría de delitos mencionados puede figurar
exclusivamente una persona de índole y cargo específicos; es decir,
exclusivamente la persona que tiene la calidad del oficial o del responsable,
siendo definidas, explícitamente ambas personas por las leyes respectivas.
- Además del recibo del soborno, la legislación penal yugoslava prevé el delito
de entrega de soborno, lo cual quiere decir que es penalmente responsable no
solamente aquel que recibe el soborno sino, también, el que entrega o promete a
un oficial o responsable regalo u otro beneficio, al igual que el que intermedia
en el proceso de soborno de un oficial o de un responsable.
- Para ciertas formas (mas graves) de delitos está prevista la posibilidad de
dictar la pena de encarcelamiento, inclusive hasta su máxima duración general
(hasta quince años). Esto significa que ciertas formas de delitos son
conminados con la sanción penal más severa prevista por la legislación penal
yugoslava; y ello, dado el hecho que la República Federal de Yugoslavia ha
iniciado ya el procedimiento de adopción del nuevo Código Penal que supondrá la
abolición absoluta de la pena capital.
- Desde el punto de vista de los casos procesados el número de casos del ámbito
de la corrupción no es grande. Por ejemplo, durante 1996 apenas 333 personas
fueron procesadas por el cometido delito de abuso de cargo oficial, como delito
mas obvio del ámbito de la corrupción ; mientras que para el delito de soborno
recibido fueron procesadas apenas 25 personas. Además, debe destacarse que el
número de personas condenas por los delitos mencionados después del
levantamiento de las sanciones económicas impuestas contra nuestro país
y el término de las actividades bélicas en la vecindad mas
inmediata disminuyó considerablemente. Lo mencionado, es ilustrado de mejor
manera, por el hecho de que el número de delitos definidos como abuso de cargo
oficial disminuyó un 50%.
A diferencia del número relativamente pequeño de casos procesados por este
delito, en la práctica se ha demostrado que es un número considerablemente
mayor. Nosotros, en la República Federal de Yugoslavia somos plenamente
conscientes de que los datos estadísticos no constituyen un índice real de la
frecuencia de los delitos cometidos del de dichos delitos comedido. Más bien, se ha de suponer que se
trata de una "cifra oscura" considerablemente mayor. Las causas del gran número
de delitos cometido en el ámbito de la corrupción, y en particular, el
abuso del cargo oficial, son numerosas en nuestra sociedad. Además de las
causas mencionadas, que figuraban en nuestro más inmediato pasado como " las
principales", es decir junto con el embargo implementado contra nuestro país y
la guerra en la vecindad más inmediata, una de las causas que favorecen
el delito mencionado, es el concepto de la propiedad social (sin
existencia de capital privado) que hasta hace poco fue el único concepto de
propiedad en nuestro país. En dicho sistema, la propiedad social no comprendía
la calidad de propietario en el sentido clásico del término y gracias a ello
dentro del mismo no existía un sistema eficiente de protección de la propiedad.
Las formas distintas de abuso practicadas por oficiales o responsables han hecho
posible que una parte considerable de la propiedad social pase a manos privadas
de manera inpermitible. Sin embargo, en la República Federal de Yugoslavia
recientemente, se introducen las modificaciones significantes en los sistemas
económico y jurídico, y ello en el ámbito de las relaciones propietarias. Está
en curso el proceso de transformación de la propiedad social en la privada y la
pública (estatal) y demás formas de propiedad. En vías de prevenir en mayor
medida los abusos que inevitablemente acompañan un proceso de transformación de
esa índole, han sido adoptadas varias prescripciones legislativas y están por
adoptarse otras. Dichas prescripciones constituyen los prerrequisitos para una
transformación propietaria legal.
Nosotros en la República Federal de Yugoslavia esperamos que después de haberse
finalizado el proceso de transformación de la propiedad social disminuirán
considerablemente las posibilidades para varios tipos de abuso, las que, parece
ser, son el acompañante inevitable del concepto de la propiedad social.
Esperamos que en la esfera mencionada también se produzcan cambios positivos,
parecidos a los acontecidos en el ámbito de los delitos corrupcionistas después
del levantamiento del embargo contra nuestro país y del término de los
conflictos bélicos en su vecindad más inmediata.
En relación con las características reseñadas de los delitos del ámbito de la
corrupción, quisiéramos destacar también y de manera particular, el hecho de que
la postura de nuestra opinión pública profesional es que la legislación penal
dentro del marco de la lucha contra esta enfermedad social grave constituye un
remedio poderoso, pero no , milagroso. La prevención de la corrupción que se
reduce, exclusivamente, a las medidas englobadas por la legislación penal, no es
la forma suficiente y adecuada de la lucha contra ese fenómeno social negativo.
La lucha contra la corrupción debe ser tratada por toda la sociedad y no sola y
exclusivamente por parte de la policía, la procuraduría y los tribunales. Por
esto, la lucha contra la corrupción, además de las medidas de represión,
sobreentiende, también, las medidas tomadas por otras ramas del derecho, en
particular, la del derecho civil, del derecho de procedimiento administrativo,
derecho laboral y de las prescripciones relativos a las finanzas. El objetivo
de la incorporación de los recursos de los cuales disponen estas ramas del
derecho, en la lucha contra la corrupción, es entre otras, el aumento múltiple
del riesgo de iniciar los negocios recurriendo a la corrupción. Y mas, en la
lucha contra la corrupción, se toman también varias medidas de prevención.
Opinamos que, en el espectro amplio de las medidas mencionadas ha de prestarse
una atención especial a las siguientes medidas:
- Mejoramiento de la situación material de funcionarios estatales y públicos
que toman parte en el proceso de la toma de decisiones, y ello desde el nivel
que constituye una remuneración adecuada y de esta manera hacerles leales a su
estado.
- Intensificación de control de ciertas instituciones posibilitación del
carácter público de su trabajo.
- Establecimiento de mecanismos más eficientes de control monetario con el fin
de imposibilitar la legalización de ingresos obtenidos mediante diferentes formas
de actividades criminales, es decir, mediante el blanqueo de dinero.
- Registro de inmuebles de oficiales estatales y públicos más destacados que
participan en el proceso de la toma de decisiones y ello, partiendo de la fecha
de asumir el cargo respectivo.
- Previsión de incompatibilidad de las funciones del funcionario estatal y el
funcionario público que participan en el proceso de la toma de decisiones
vinculado con las actividades que prestan la posibilidad de cometer el delito
de corrupción.
- Rol de la educación, dado que la misma produce resultados duraderos,
realizandose la misma mediante la educación de los funcionarios y de la opinión
pública con el fin de elevar el nivel de conciencia sobre el carácter dañino del
comportamiento corrupcionista, al igual que a través de métodos y medidas de
lucha contra la misma. Todo lo mencionado debe lograrse por medio de seminarios
especializados, publicaciones y incentivación de comunicación entre las
instituciones dedicadas al descubrimiento y a la prevención de la corrupción.
Damas y Caballeros,
Permítaseme, al finalizar la presente ponencia, expresar una observación mas.
Lo que quiero decir es que la presente, al igual que las anteriores Conferencias
internacionales sobre el tema de la corrupción, junto con las experiencias de
cada uno de los países indiscutiblemente afirman , no solamente el peligro
social por el cual se ven amenazadas por la corrupción, sino también, su cada
vez más expresado carácter internacional. Gracias a ello, si realmente deseamos
avanzar en el ámbito de la lucha contra la corrupción (sobre lo cual no resta
duda alguna), han de definirse con urgencia, las soluciones más eficientes a
nivel internacional y de esta manera disminuir la discrepancia entre las medidas
y las soluciones practicadas en diferentes países. La lucha contra la
corrupción, tanto a nivel nacional, como a nivel internacional, es muy
compleja y exige no solamente recurrir a medidas y métodos específicos, sino
también, una búsqueda permanente de nuevos. Uno de los prerequisitos
esenciales de una cooperación internacional más eficiente en el ámbito de esta
lucha a nivel internacional es responder a dos cuestiones claves. En primer
lugar definir que es lo que supone el término "corrupción", dado que la
ausencia de un enfofne común y preciso a la definición conceptual de este
fenómeno social negativo puede, aunque desintencionadamente, hacer imposible la
cooperación internacional, por el hecho de que los convenios bilaterales y
multilaterales, por lo general, se fundamentan sobre el principio de la
reciprocidad. La segunda cuestión concierne la forma de actuación para con los
funcionarios públicos de las organizaciones internacionales o extranjeras en los
casos de su participación en los actos que tienen elementos de corrupción.
Esperamos y deseamos que la presente conferencia internacional constituya un
avance hacia la solución de los problemas mencionados al igual que los demás
problemas que constituyen barreras en la vía de una lucha más eficiente
contra este fenómeno social negativo. El Gobierno de nuestro país consagrará
todos los esfuerzos posibles para brindar una contribución máxima, tanto a nivel
nacional, como internacional, a la lucha contra la corrupción entendiéndolo
realmente como problema internacional.
En nombre de todos los delegados de la Delegación Yugoslava que participan en el
trabajo de la presente Conferencia quiero agradecer atentamente por la atención
brindada.
Gracias!
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